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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2046
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2046
No es legal la exigencia de que en el auto de formal prisión se califique el delito o se expongan las modalidades que presenta, bastando para que el mandamiento se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, que en él se expresen los hechos que se le imputan al quejoso y que tales hechos se enmarquen en la definición legal del delito, pues las calificativas o modificativas que lo rodean, son puntos que deben apreciarse en relación con la pena a imponer, materia propia de la sentencia y no del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8102/47. Rosales Jiménez Carlos. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.