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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2049
OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2049
Aunque la quejosa hubiera sido propietaria y poseedora de cierto objeto, si estaba en poder de otra persona y se aseguró como objeto del delito de daño en propiedad ajena que se le imputó a ésta, tal situación denota que la referida posesión la había perdido la quejosa, por modo lícito o ilícito, lo que es indiferente, y en tal virtud, el acto de autoridad desposeyendo por el secuestro o aseguramiento del objeto del delito se realizó en cuanto a esa diversa persona y no a la quejosa; y siendo así, si en el proceso se pronunció el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, faltó la declaración de responsabilidad necesaria e indispensable para estimar la falta del derecho y de licitud en la posesión o detentación del objeto por parte del reo y, al mismo tiempo, se impide e imposibilita una decisión sobre a quien de los reclamantes debe entregarse el objeto del delito, como pago de la responsabilidad civil o reparación del daño a cargo del reo. Así que, en esa situación lo único factible es devolver al acusado, en cuyo poder se encontró, el objeto que fue asegurado, y si la quejosa estima que es de su propiedad y posesión, tiene expedita la vía civil para ejercitar sus derechos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2981/46. Compañía Guayulera Mexicana, S. A. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.