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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2053
ACCION PENAL, REASUNCION DE SU EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2053
Aunque una resolución del procurador que aprobó la del agente del Ministerio Público en el sentido de no haber delito que perseguir y en consecuencia mandó archivar el expediente, debió considerarse como definitivo, si consta que el propio procurador volvió a ordenar al agente que siguiera practicando la averiguación y recibiera pruebas. Estas determinaciones, por el carácter jerárquico que tiene la institución del Ministerio Público, en la que los agentes están obligados a seguir las instrucciones que les gira el procurador, establecen una nueva situación jurídica que deja sin efectos la resolución de archivar, y, por tanto, debe decretarse el sobreseimiento del amparo interpuesto contra ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 58/46. Colina viuda de Tapia Margarita. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.