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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2116
FIANZA CARCELERA, COBRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2116
El acto reclamado consistente en hacer efectiva la fianza otorgada por el quejoso, para gozar de la libertad caucional, no afecta únicamente los intereses de la compañía afianzadora, pues quien queda obligado a cubrir el importe de la caución, es el quejoso, ya que la compañía de fianzas, de acuerdo con el contrato respectivo, aprobado por la Secretaría de Hacienda, es simple fiadora, y por consiguiente, el acto sí afecta los intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1183/47. Limantour Julio. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 907, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA.".