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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2198
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2198
Por respetable y verídica que pueda suponerse la afirmación del Juez del proceso, de que el mismo funcionario inició otro procedimiento criminal en contra del reo, por diverso delito, esa afirmación es insuficiente para comprobar un hecho que el Juez estuvo en aptitud de demostrar con la simple expedición de la constancia respectiva, que debió agregar a la nueva causa, ya que según jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, las afirmaciones de las autoridades que no aparezcan comprobadas con las constancias correspondientes, sólo pueden tomarse como simples declaraciones testimoniales, y la del Juez, por ser singular, es insuficiente para comprobar el hecho a que se refiere. Por tanto, no estando debidamente demostrado que al quejoso se le haya instruido otro proceso con anterioridad al hecho por el que se le juzga, la autoridad responsable no debió negarle, con ese motivo, el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3500/47. Meza Jorge Román. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 136, tesis 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".