Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2203
ACTO RECLAMADO, SEÑALAMIENTO DEL (DESPOSEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2203
Es incuestionable que son dos cosas distintas el que se trate de privar al quejoso de una fracción de terreno y el que se le niegue la admisión de una tercería de preferencia, y aun tomando en términos generales el primero de tales actos, señalado como reclamado, no puede involucrar el segundo, el que por ende, no puede ser estudiado en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3560/47. Quiroz Armando E. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.