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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2213
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NEGATIVA DE SU DIRECTOR A EXPEDIR CERTIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2213
Si la quejosa se limitó a pedir a un Juez que se previniera al director del Registro Público de la Propiedad para que remitiera copia de ciertos gravámenes que afectaran un inmueble y el director del Registro Público de la Propiedad, no obstante los distintos recordatorios que le envió el Juez, no cumplió con esta determinación, ello significa que, en perjuicio de dicha quejosa, este último funcionario ha violado la garantía que señala el artículo 8o. de la Constitución Política de la República, según la cual, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2683/47. Romero Julia. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.