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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2259
INJURIAS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEY DE IMPRENTA DE 12 DE ABRIL DE 1917).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2259
Si el denunciante tenía el carácter de funcionario público, y los hechos delictuosos que se le imputaron por medio de un periódico, le fueron en su dicho carácter de funcionario público, en tales condiciones, y conforme a los artículos 1o., fracción I, y 35 de la Ley de Imprenta en vigor, de doce de abril de mil novecientos diecisiete, salta a la vista que el conocimiento del proceso seguido por el delito de injurias, corresponde a las autoridades judiciales de la Federación.
Precedentes
Competencia 38/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Sinaloa y de Primera Instancia del Ramo Penal en Zacatlán, Sinaloa. 16 de marzo de 1948. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.