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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2264
DIFAMACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2264
Aunque tanto el querellante, como el presunto difamador, ostenten el carácter de altos empleados, si las expresiones que se dicen difamatorias, en caso de que llegasen a constituir la tipificación del delito de difamación, tienen un carácter privado, dichas entre particulares y surgidas en un ambiente de rencillas sindicales; todo ello da lugar a que la competencia sea del Juez del orden común, puesto que no se surte el contenido del inciso g), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que conocerán los Jueces de Distrito, de los delitos cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de éstas.
Precedentes
Competencia 69/47. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Navojoa, Sonora y de Distrito del Estado de Sonora. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.