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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 10
MENORES, MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 10
Aunque el Tribunal de Menores estime que el quejoso es un menor moralmente abandonado, en peligro de pervertirse, sin embargo escapa a la acción correctiva, aun para fines de su educación, si no ha trasgredido ninguna disposición del Código Penal del Distrito pues conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del mismo código, solamente a los menores de diez años que cometen infracciones a las leyes penales, puede imponérseles alguna de las medidas establecidas por el artículo 120.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6629/46. Solano Islas Arnulfo. 3 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.