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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 12
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 12
Si la quejosa, en su demanda de amparo, afirma que la orden de aprehensión es inconstitucional, le incumbe la prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, y si ninguna rindió a ese respecto, la sentencia del Juez de Distrito que le negó el amparo, debe confirmarse, pues el hecho de que la quejosa niegue ser responsable, o no haber cometido algún delito, es cosa diversa de afirmar que la orden de aprehensión es inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9208/46. Cortés Jovita. 3 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.