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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 17
PRUEBAS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 17
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que sobre simple apreciación de pruebas no cabe la concesión del amparo, y en numerosas ejecutorias ha dicho que esta jurisprudencia se funda en la consideración de que las autoridades locales, más en contacto con las personas que intervienen en un proceso, ya sea con el carácter de querellantes, de acusados o de testigos, están en mejores condiciones de poder estimar el valor probatorio que pueda corresponder a los testimonios de esas personas; y ha dicho también, que la aplicación de esa jurisprudencia sólo admite una excepción, el caso en que la estimación que haga la autoridad responsable de los elementos probatorios, sea notoriamente errónea, al grado de constituir un quebrantamiento a las reglas generales que la ley establece sobre apreciación de pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 1491/46. Loredo de la Cruz Fortino. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.