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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 16
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 16
Si el quejoso en su demanda de garantías, hace una referencia especial al escrito de expresión de agravios que formuló contra el fallo de primer instancia ante el tribunal de alzada y pide que como ese tribunal incurrió en las mismas infracciones se estudien en el amparo, ello basta para tener por cumplidos los requisitos que exige el artículo 116 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1491/46. Loredo de la Cruz Fortino. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.