Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 18
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 18
El agravio que se refiere a que al quejoso se le condena a pagar una cantidad, por concepto de reparación del daño, que, unida a las cantidades a que se condena su coacusado por este mismo concepto, excede en mucho el total a lo defraudado al ofendido, es inoperante si aunque la autoridad responsable fijó diversas cantidades a los distintos procesados, como reparación del daño que debían satisfacer, según las distintas sumas que confiesan haber defraudado, esas condenaciones diversas fueron dictadas en el concepto de que debían considerarse como solidarias; es decir, que dentro de la suma total con que fue defraudado el ofendido, se puede exigir a cualquiera de los procesados las cantidades que éstos, a su vez, confiesan haber defraudado.
Precedentes
Amparo penal directo 4131/46. Conde Ahumada Jorge. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.