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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 21
De acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, es una facultad potestativa y no una obligación el conceder al procesado el beneficio de la condena condicional, y si éste no solicitó en el curso del procedimiento, la concesión de ese beneficio, ni acreditó reunir los requisitos que exige el citado artículo 88 del código mencionado, seguramente que el tribunal de alzada no violó ninguna garantía individual al conceder al quejoso ese beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 8615/46. Hernández Gonzalo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.