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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 22
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 22
Conforme al artículo 399 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, las pruebas que se promueven para acreditar los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social para la concesión de la condena condicional, deberán rendirse durante la instrucción; de manera que el Juez del proceso no viola garantía alguna constitucional, al negarse a recibir esas pruebas, después de dictada la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 8615/46. Hernández Gonzalo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.