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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 23
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 23
Por ingresos a la prisión habidos con anterioridad a la fecha en que el reo salió, por haber cumplido la pena que le fue impuesta por el delito de vagancia y malvivencia, no puede juzgársele otra vez, pues equivaldría a juzgarlo dos veces por el mismo hecho, lo que está prohibido por el artículo 23 de la Constitución Política de la República; de manera que para resolver sobre su culpabilidad en dicho delito de que haya sido nuevamente acusado, habrá que tener en cuenta únicamente los datos posteriores a esa fecha.
Precedentes
Amparo penal directo 6788/46. García Flores Alfredo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.