Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302242
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 26
Aunque los testigos declararon que la buena conducta del reo les constaba por ser amigos de aquél y frecuentar su casa, esto no es motivo de tacha, puesto que precisamente el hecho de que los testigos llevaran cierta amistad con el procesado, los capacita para poder declarar sobre su conducta anterior, y aunque el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Estado, expresa que al ser interrogado un testigo, se le preguntara si se halla ligado con el acusado o el querellante, con vínculos de parentesco, si tiene interés en el asunto que se investiga, o motivo de disgusto con alguna de las partes, o amistad íntima, todo lo cual se hará constar en el acta, no basta para indicar que esa amistad es íntima una deducción que se basa en una simple suposición, pero no es prueba que demuestre de una manera plena, la intimidad en esas relaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 8271/46. Abaunza Yáñez Ricardo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.