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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 27
SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, CERTIFICACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 27
La certificación puesta por el secretario de un Juzgado de Distrito, respecto a que los quejosos, con anterioridad habían interpuesto otro amparo contra las mismas autoridades y por los mismos hechos, es un instrumento público que merece fe, estando el quejoso en aptitud de demostrar que en el amparo anterior, reclamó otros actos que no están comprendidos en el presente, y si no lo hace, precede confirmar el sobreseimiento decretado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9176/46. Rivera García Ladislao y coagraviados. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.