Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 106
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 106
No habiéndose modificado en una sentencia de amparo, cierta apreciación fundamental del fallo reclamado, por no haber sido materia del juicio constitucional, no tiene razón la autoridad responsable para cambiarla, al dictar su nueva sentencia, en tal forma que haga nugatoria la protección constitucional, concedida para el efecto de que rebajara la pena impuesta en la primera sentencia reclamada en amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8812/46. Fuentes Carlos Rubén. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.