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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 178
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 178
Si las pruebas son contradictorias, porque los testimonios de descargo están contradichos con las declaraciones de los lesionados, y con un peritaje, no pudo la autoridad responsable dejar de considerar que existen datos en el proceso, suficientes para estimar acreditada la responsabilidad presunta del quejoso, en los delitos de que se trata, puesto que no ésta comprobada en forma indiscutible, su inocencia, sin que, por lo mismo, pudiera declarársele libre por falta de méritos, razón por la cual, el auto de formal prisión dictado en su contra, reúne las condiciones que exige el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1988/47. Hidalgo López Faustino. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.