Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 180
AUDIENCIA, NEGATIVA DEL JUEZ A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 180
La negativa del Juez de Distrito a diferir la audiencia en el juicio de amparo, es un acto anterior y ajeno a la sentencia, el cual, por lo mismo, no puede ser materia del recurso de revisión interpuesto contra ésta, en virtud de que debió ser reclamado mediante queja, según lo dispone el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4932/47. Valente Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.