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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 182
TOXICOMANOS, INTERNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 182
El hecho de que el artículo 420 del Código Sanitario faculte a las autoridades de salubridad para internar en los establecimientos especiales que se funden para el tratamiento de quienes padezcan el vicio de enervantes, no implica que esa relegación quede al arbitrio de tales autoridades sin que se acredite previamente, mediante los dictámenes periciales del caso, la calidad de enfermos toxicómanos de los pacientes de que se trate; y si las repetidas autoridades no se ocupan, en los informes justificados, de acreditar esa condición, la cual no puede estimarse comprobada con la afirmación sola de que el quejoso fue identificado como toxicómano por las autoridades sanitarias, resulta indudable la existencia de la violación del artículo 16 constitucional, en perjuicio del quejoso, toda vez que los actos que reclama, se traducen en la privación de su libertad personal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6666/47. Rosales Carvallo Roberto. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.