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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 184
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 184
Si el examen médico del quejoso, por las autoridades sanitarias, demostró que no es toxicómano, y existe prueba de que se encontró en su poder una yerba que fue identificada como cannabis índica o marihuana, no puede aceptarse su alegación en cuanto a que no se comprobó el cuerpo del delito de posesión de drogas enervantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6823/47. Martínez Escobedo Natividad. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.