Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 194
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 194
Si la empresa demandada, sin causa legal, suspendió temporalmente en sus labores al quejoso, como la acción de pago de salarios caídos es secundaria de la de reinstalación en el trabajo, que se declaró procedente, el quejoso tiene derecho a que se le indemnice el tiempo que dejó de trabajar por culpa del demandado, entendiéndose bien, que tal indemnización sólo comprende los días que duró sin trabajar, y no otro periodo, ya que si la condena comprendiera otro tiempo, sería autorizar un lucro indebido, en perjuicio de la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2948/45. Sindicato de Empelados de Comercio, Industrial y Oficinas Particulares de la Ciudad de Huixtla. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.