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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 204
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 204
Aun cuando las autoridades ejecutoras nieguen el acto que se les atribuye, si existe el auto de formal prisión reclamado, este acto es inminente, respecto a su cumplimiento, por parte de dichas autoridades ejecutoras, y en esa virtud, procede conceder la suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, a efecto de que no se ejecute ese auto de formal prisión, mientras se falla el amparo, en lo principal quedando el quejoso a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal, que se le instruye, pudiendo el Juez Federal, dictar las medidas de aseguramiento que estime necesarias, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7815/47. Corona de Calderón Catalina. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.