Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 208
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 208
Si el Juez responsable convino en que decretó auto de formal prisión en contra del quejoso, es lógico deducir que ese acuerdo tiene que cumplirse y ejecutarse con privación de la libertad del interesado, aunque la propia autoridad diga en su informe que es inexacto que lo haya mandado aprehender, pues tal afirmación es ilógica, porque es indiscutible que para cumplir con el auto de formal prisión, tendrá que ordenar forzosamente su aprehensión, en esa virtud, debe tenerse por cierta la aprehensión que reclama el reo, la que debe considerarse como inminente, y en esa virtud, procede conceder la suspensión, para que no se ejecute el auto de formal prisión mencionado, por parte de la autoridades ejecutoras que negaron el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7817/47. Calderón Sánchez José. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.