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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 269
RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 269
Si quedó probado el intercambio de acciones físicas agresivas por parte de los acusados y, por consecuencia, la existencia de una riña, está elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, porque dentro de ella es frecuente y natural que los contendientes de hagan mutuamente víctimas de agresiones y violencias, sin derechos y actuales, por lo que se refiere al momento de su verificación; y la excluyente de legítima defensa no puede referirse a los casos en que se acepta el registro del combate, y en el propósito no sólo es defensista, sino de franca ofensa para el contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 2865/46. Morales Cancino Urbano. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.