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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 273
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 273
La ocupación de un inmueble, por el quejoso, no puede derivarse de un contrato de arrendamiento, si prosperó la acción reivindicatoria que puso fin a dicho contrato de arrendamiento, de manera que si al practicarse la diligencia, para poner en posesión a los vencedores en el juicio reivindicatorio, dicho quejoso se opuso a que se llevara a cabo la diligencia, es evidente que desde aquel momento su ocupación es violenta, y así se surten los elementos materiales del delito de despojo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4575/47. Malagón Nieto Andrés. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.