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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 277
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 277
Si la determinación que se reclama del procurador general de justicia del Distrito y Territorio Federal, no se refiere a alguna de las causales que determina el artículo 10 de la Ley de Amparo, sino que gravita sobre accidentes de la investigación policial, dentro de cuyo sector, el Ministerio Público, por facultad expresa del artículo 21 constitucional, tiene el exclusivo ejercicio de la acción persecutoria, resulta ostensible que al ofendido no le era dable interponer amparo contra dicha determinación, porque la actividad del Ministerio Público en el sentido apuntado, no puede irrogar violaciones de garantías a un ofendido, cuando concluye, haciendo uso de esa facultad, que no hay delito que perseguir, o cuando ordena el archivo de la denuncia presentada por el ofendido, por haber prescrito la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2608/47. Bringas Francisco G. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.