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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 350
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 350
La circunstancia de que el Ministerio Público no mencione en su acusación los diversos artículos de la ley en que los hechos pueden encuadrarse, no implica ausencia del ejercicio de la acción penal, tanto porque ese ejercicio basta la promoción, por el representante social, de la incoacción del proceso, cuanto porque aun en el supuesto de lo que dicho funcionario señala en sus conclusiones el precepto aplicable según su opinión y la cuantía de la pena imponible, tal señalamiento no vincularía al Juez de la causa, pues esa vinculación implicaría una abdicación de la facultad soberana y exclusiva que el artículo 21 constitucional concede a las autoridades judiciales, en la imposición de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8259/47. Ponce Lino. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.