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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 350
TESTIGOS EN EL PROCESO, FALTA DE EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 350
Si el quejoso alega que no se examinó, a cierto testigo, y la prueba de su responsabilidad se ha fundado en su expresa confesión, aunque dichos testigos la corroboren se tendrá que llegar al mismo resultado, por lo que se hace necesario la reposición del procedimiento, dándosele en obvio de trámite, pleno valor probatorio a su confesión.
Precedentes
Amparo penal directo 8259/47. Ponce Lino. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.