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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 356
ACTOS RECLAMADOS, EXISTENCIA DE LOS, CUANDO FALTAN LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 356
Aunque algunas autoridades responsables no hayan producido los informes que les correspondían, esa omisión no puede engendrar la presunción de certeza de los actos que el quejoso reclamó de ellas, si se desprende la inexistencia de los mismos, del informe que rindió otra autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6589/47. Leyva Ezequiel. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.