Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 360
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 360
Si los acusados, siendo agricultores, procedieron a efectuar la quema de sus terrenos para preparar la nueva siembra, sin cumplir las disposiciones establecidas por la ley de quemas, que debía conocer, para que esa operación se efectuara en condiciones de seguridad para los plantíos colindantes o cercanos, y esa falta de precaución originó la propagación del fuego y la parcial destrucción de sembradíos, los daños resultantes les son imputables, como ejecutados por imprudencia de su parte, por lo que el auto de formal prisión que así lo haya declarado, y la consiguiente restricción de la libertad de los propios acusados, no son violatorios en su perjuicio, de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6820/47. Cervantes Salas Juan. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.