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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 363
MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 363
En el artículo 81 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, se determina que siempre que en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso una multa de diez a mil pesos, y que, para los efectos del propio artículo, se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado. De este último párrafo tiene que inferirse con toda lógica, que cuando el acto reclamado en la demanda de garantías, no exista, no es de aplicarse la medida disciplinaria en cuestión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7704/47. Corona Josefina. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.