Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 366
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 366
Si el quejoso no engañó a nadie expidiendo la letra de cambio falsificada y, en todo caso, el que hubiera sufrido un perjuicio económico con ello, no ha hecho una afirmación semejante, en tal virtud, la parte del auto de formal prisión que dicho reo reclama, que lo declaró presunto responsable de un delito de fraude, sin haber quedado determinado en qué consistió ese hecho delictuoso ni en perjuicio de quién se cometió, es manifiestamente violatoria, en perjuicio suyo, de la garantía a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General de la República, por habérsele privado de la libertad, sin que se hubiera comprobado previamente, y en forma legal, el cuerpo de ese hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2990/47. Gutiérrez del Hoyo Rafael. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.