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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 366
FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, DELITO DE. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 366
Como en el Código Penal del Estado, seguramente por inadvertencia, o por simple omisión, no se señaló sanción corporal expresa y determinada para el responsable de la falsificación de documento privado, sino que en el artículo 254 de dicho ordenamiento, sólo se penó la falsificación de un documento público, cometido por un particular, no existe base legal alguna para que un reo continúe privado de su libertad bajo el imperio de una providencia, por haber cometido el primer delito citado, puesto que según lo previene el artículo 18 de la misma Carta Magna, sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva, pues por tal motivo, es evidente que se viola en perjuicio suyo, la garantía que le otorga este último precepto, y de manera indirecta, también la que se contiene en el primero, lo que amerita que se le conceda la protección de la Justicia Federal, contra la parte relativa del auto de formal prisión reclamado, revocándose el fallo del Juez de Distrito, que sólo se le otorgó, para que se subsanaran defectos o deficiencias de forma en el propio auto, y se señalaran con exactitud los preceptos del Código Penal que lo fundaran, lo cual se había omitido por el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2990/47. Gutiérrez del Hoyo Rafael. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.