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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 440
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN MAL ADMITIDO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 440
Si unos puntos resolutivos de la sentencia de apelación reclamada, se concretan a declarar que fue mal admitida la apelación contra el fallo de primera instancia, que condenó al quejoso por el delito de vagancia y malvivencia y deja firme dicha sentencia por lo que hace a ese delito, en atención a que no es apelable, con arreglo a la fracción I del artículo 418 del Código de Procedimientos Penales, reformado por decreto de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se surte la causa de improcedencia derivada del primer párrafo, entendido contrario sensu del artículo 158, en consonancia con las fracciones XVIII del 73 y III del 74 de la ley orgánica correspondiente, pues conforme a la primera de las disposiciones legales citadas, al juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia sólo es procedente en única instancia, en los casos que dicta dicha norma, lo cual quiere decir que no procede contra resoluciones como la que declara mal admitido el recurso de apelación, que no participa de la naturaleza de una sentencia definitiva. Por tanto, cabe sobreseer, por lo que hace a los aludidos puntos resolutivos, en mérito de la expresada causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3090/47. Ramírez Melo Oliverio. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.