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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 446
FIADOR EN EL PROCESO, NOTIFICACIONES AL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 446
Si la primera notificación que fue hecha directamente a la compañía quejosa, es obvio que la repetida compañía quejosa, sabedora como estaba del procedimiento que se había iniciado para la presentación del encausado por quien otorgó fianza, y, en su caso para hacer efectiva esta última, debió cumplir con la obligación que impone la ley procesal del lugar, que en su artículo 18 estatuye para todas las personas que intervengan en un proceso, sin tener el carácter de funcionario público, tienen la obligación de manifestar su domicilio. Si la compañía no señaló domicilio en el lugar del proceso, dio lugar a que se llevara adelante lo prevenido por el artículo 45 de la invocada codificación, o sea que se le notificara por cédula en lugar visible del tribunal. Cabe advertir que no está en lo justo la quejosa, al pretender que debió considerársele como funcionario público, porque la franquicia concedida por la fracción II del artículo 7o. del Decreto de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho, publicado en el Diario Oficial de Puebla, el quince de noviembre del mismo año, únicamente equipara las pólizas a los instrumentos públicos, pero esta franquicia debe entenderse restrictivamente concedida a las pólizas, para los efectos legales consiguientes sin que proceda extenderla al cargo o empleo y menos a las funciones desempeñadas por quien otorga las pólizas, ya que es ostensible el carácter privado del cargo que desempeña dicha persona.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1213/46. Fianzas América, S.A. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.