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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 446
FIADOR EN EL PROCESO, RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 446
Si se alega que es erróneo el cómputo del plazo concedido a la compañía fiadora para presentar a su fiado, sin que exista una legal razón para invalidar las notificaciones hechas a la quejosa, dicha compañía tiene expeditos sus derechos para interponer los recursos legales correspondientes, pero no para atacarlo en la vía de nulidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1213/46. Fianzas América, S.A. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.