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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 483
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 483
Aun cuando se levantó el estado de suspensión de garantías, el Decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, no quitó el carácter de delito al asalto en camino, cometiendo homicidio, por el que fue condenado el reo, según es de verse en su artículo 11, sino que únicamente sustituyó la pena de muerte por la de treinta años de prisión, por lo que es improcedente el indulto necesario que solicitó, por no estar comprendido el caso en el artículo 57 del Código Penal Federal.
Precedentes
Indulto 6/47. Moreno V. Epigmenio. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.