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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 575
TESTIGOS, VALORES DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 575
Deben considerarse como personas dignas de fe y crédito, tanto la viuda del occiso como los comisarios del lugar del suceso, si sus declaraciones se encuentran respaldadas por las del ofendido, quien estando en los postreros momentos vitales y habiendo sido víctima de un daño, sería absurdo estimar que intentara fuera castigada persona inocente.
Precedentes
Amparo directo 4196/47. Lozano J. Baltasar. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.