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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 581
ABOGADOS DEFENSORES QUE NO CONCURREN A LAS AUDIENCIAS SIN AUTORIZACION DEL PROCESADO, MULTAS A LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 581
No tiene aplicación la corrección disciplinaria que establece el artículo 327 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes, que puede consistir en multa de cinco hasta cien pesos, conforme al artículo 33 del mismo ordenamiento, para el defensor particular que no asista a la audiencia sin autorización expresa del procesado, en los casos en que habiendo dado principio la audiencia, sin estar presente, el defensor que no contaba con la autorización del procesado para dejar de asistir a la diligencia, se presenta antes de que termine, ratificando las conclusiones formuladas con anterioridad; presentación que en la especie ocurrió antes de que el Juez hubiera declarado vistos los autos, por lo que el retardo no puede equipararse a la falta de asistencia prevista y sancionada en el indicado artículo 327.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2193/47. Moreno R. Guillermo. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.