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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 585
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 585
Siendo el informe justificado el que debe rendirse dentro del juicio de amparo, el hecho de que por un error se haya expresado que se rendía en el incidente de suspensión y se haya agregado a éste, no puede estimarse como la omisión o desobedecimiento previstos en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2856/47. Levario Lozoya Jesús. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.