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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 630
RAPTO, DELITO DE. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 630
Si el quejoso en compañía de otro individuo asaltó a varias personas que salían de un baile, entre las que se encontraba una mujer a la que, por medio de las amenazas que con arma en mano empleó, la condujo a un monte donde tuvo contacto con ella, sin resistencia por parte de la última; debe decirse que no porque esta ofendida no opusiera resistencia para el acto carnal, puede absolverse al quejoso del delito de rapto que, según alega, de acuerdo con el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se perdonará al ofensor siempre que el ofendido exprese su consentimiento, lo que sucede en el caso porque la ofendida se entregó por su voluntad, lo que debe interpretarse como perdón tácito al ofensor; porque la comisión del rapto tuvo lugar de todos modos, y la actitud pasiva de la ofendida de ninguna manera puede tomarse como perdón de la ofensa que se le hizo.
Precedentes
Amparo penal directo 5623/47. Melo Garrido Atanasio. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.