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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 632
HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR EMBOSCADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 632
Si el quejoso, en compañía de otros emboscados, disparó su arma contra el occiso, es claro que no debe tomarse en cuenta el artículo 829 del Código Penal del Estado de Veracruz, que se refiere al caso en que el homicidio se ejecuta por tres o más personas, porque este precepto sólo es aplicable cuando el homicidio es cometido en riña. En cambio, de acuerdo con los acontecimientos, el artículo aplicable es el 36, que considera autores responsables de un delito, a los que toman parte directa en la ejecución del hecho delictuoso, como el quejoso, al haber disparado en contra del occiso, en unión de varios individuos, que se encontraban emboscados en el monte, persiguiendo a la víctima hasta consumar el homicidio, pues cualquiera que haya sido la lesión o lesiones que pudo inferir el mismo quejoso a la víctima, su participación en los hechos que culminaron con la muerte de ésta, lo hacen responsable del homicidio cometido, que además es calificado porque al emboscarse los asesinos y disparar contra el occiso que iba inerme, es indudable que obraron con premeditación, alevosía y ventaja en los términos señalados por los artículos 839 y 845 del citado ordenamiento, en la forma que regían en la fecha en que sucedió el acto que dio motivo al procedimiento del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6187/47. Pérez Crescencio. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.