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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 635
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 635
Según la fracción II del artículo 17 del Código Penal del Estado de Zacatecas, para que la embriaguez sea excluyente de responsabilidad, se necesita que sea accidental e involuntaria, lo que no debe alegar el quejoso, ya que su embriaguez fue voluntaria, tanto que él mismo invitó a otras personas a que tomaran en el lugar de los hechos, o sea, en la negociación del occiso, además de que, desde la mañana, anduvo ingiriendo alcohol en distintos lugares.
Precedentes
Amparo penal directo 410/47. Flores Correo Saturnino. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.