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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 673
COPIAS CERTIFICADAS EN AMPAROS INDIRECTOS, CAUSAN EL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 673
El artículo 165 de la Ley de Amparo, que establece que las copias certificadas que se expidan para la sustanciación de un juicio de amparo, proveído directamente ante la Corte, no causarán el impuesto del timbre, no puede aplicarse, por analogía, al caso de un amparo ante un Juez de Distrito, puesto que se trata de un caso de excepción de aquel en que, conforme a la Ley del Timbre, no se causa el impuesto correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo penal 428/47. Huerta Francisco J. 24 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.