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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 675
CONTRAFIANZA, CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 675
Los Jueces de Distrito, en el auto en que fijen el monto de la contrafianza, deben expresar las cantidades que, en su concepto sean bastante para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, indicando las bases de las que parten y, en su caso, las operaciones aritméticas correspondientes, con objeto de que las partes estén capacitadas legalmente para impugnar el monto respectivo.
Precedentes
Queja en amparo penal 472/47. Leautaud Ceniceros Juan. 24 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.