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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 677
FIANZA, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 677
La circunstancia de que el Juez responsable, conceda libertad caucional mediante una fianza por cierta cantidad, no obliga al Juez de Distrito, al conceder la suspensión relativa a fijar de una garantía igual, pues cada uno de estos funcionarios tiene libertad de criterio para señalar esas garantías y no aportando el recurrente elemento alguno para demostrar que en realidad esa fianza es exagerada, debe subsistir la que fijó el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7842/47. Lezama Gonzalo. 24 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.